Artículo 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracción XXI

La información financiera sobre el presupuesto asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución. Esta información incluirá:

Inciso e

Basesde cálculo de los ingresos

Bases de cálculo
  • Fecha de creación: 01 Enero 2025
  • Vigencia: 01 Enero 2025
  • Validación: 07 Marzo 2025
  • Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Bienestar e Igualdad Social

No aplica. La Secretaría de Bienestar e Igualdad Social no cuenta con atribuciones para generar, recabar y/o publicar información al respecto, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

La información relacionada a las bases de cálculo de los ingresos resulta únicamente aplicable a la Secretaría de Administración y Finanzas, en apego a lo descrito en el Criterio 33 para la fracción XXI del articulo 121, de los Lineamientos Técnicos para Publicar, Homologar y Estandarizar la Información de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto de la Ley De Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad De México.


Puedes realizar tus solicitudes de transparencia a través de las Unidades de Transparencia de cada dependencia o a través del portal de InfomexDF.